mayo 03, 2012

LA LEY DEL LIBRO Y LAS HISTORIETAS GRÁFICAS: UN FRENO A LA INDUSTRIA DEL CÓMIC EN COLOMBIA.


¿Te has preguntado alguna vez por qué será tan difícil hallar una revista en la que sólo leas historietas de autor colombiano? ¿No? ¡Pues muy mal si no!...Bueno, suponiendo que eres alguien que dibuja y que ha pensado alguna vez que sería genial hacer una revista de cómic…Como nosotros en ArtBook… En fin. El punto es que yo te voy a explicar una cosita que tal vez no sabías.


Stan Lee ¡presumiendo su dinero hecho con cómics!

Mientras en países super desarrollados como Estados Unidos o Japón, donde los autores de historietas ganan millones y millones por sus obras y son tratados como auténticos genios, en otros lugares como nuestro querido país Colombia, aquellos que tenemos la misma intención de hacer historietas somos tratados como ilusos, inmaduros e incluso vagos. Es tan fuerte esa concepción, que hasta la misma legislación colombiana no nos toma en serio y sencillamente nos aparta y discrimina vilmente, en una ley con la que se apoya y se busca fomentar la lectura y la industria editorial en el país.

Sucede que la Ley 98 de 1993, conocida como la Ley del Libro, fue creada para hacer efectiva la norma constitucional, en la que encontramos en los artículos 70 y 71 que el Estado está obligado a fomentar y promover el acceso a la cultura y además debe reconocer la igualdad y la dignidad de todas las manifestaciones culturales y artísticas. Entonces, en esa ley se implementan beneficios y apoyo económico a la producción de libros, buscando promover la lectura, que existan lugares donde solo se consigan libros, que sean económicos, que se logren exportar, se capacita y estimula al autor de obras literarias, etc, etc… Eso nos haría saltar, locos de la felicidad, creyendo que los autores de historietas estaríamos cobijados por esta ley, pero resulta que no, pues en su artículo 2 dice que excluye de todo esto a “los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas  y juegos de azar”.


Aquí puedes ver un video en el que puedes ver una de las tantas iniciativas que se hacen en Colombia para exponer historietas  e ilustración:







Aunque las historietas sean nombradas como el noveno arte, tengan tantos derivados como las películas (ej: ¡Avengers!) y tengan tanta influencia en la cultura moderna, en Colombia no se tiene en consideración el enorme poder comercial de las historietas y el enorme cambio cultural que podría darle a nuestro país.

Sería muy bueno que en esa ley se incluyera a las historietas en todos los beneficios que esta da, pues así sería más fácil producir una revista de cómics. Un ejemplo, si quisiéramos hacer un manga para vender, podríamos importar insumos directamente del país nipón, como las tintas litográficas o las planchas que se usan allá para hacer una revista manga. Tendríamos la misma calidad de producto y con un precio más económico por ser local.


Aunque, vamos a ser sinceros. Esto no es el único freno que puede tener la industria del cómic en Colombia, pues podríamos pensar que tal vez esta sería una pequeña muestra del poco interés que tiene la sociedad colombiana en los cómics. De hecho, en Estados Unidos hubo muchas prohibiciones legales a los cómics por su contenido altamente violento o sexual,  en Japón ocurre lo mismo en la regulación de contenidos, pero a la final, la cultura de aquellos países permite consolidar el trabajo de los autores de historietas en sus países.


Además, en AB estamos conscientes que hoy en dia, todo puede ser posible y esto no va a bajarnos las ganas de publicar una revista y probar suerte con ella, así como han hecho varios antes de nosotros. Así que vamos a aprovechar al máximo los medios como internet y la prensa para exponer nuestras historias y esperamos lograr que la gente colombiana, acostumbrada a no hallar historietas locales en sus diarios, despierte más su interés por el talento nuestro.

3 comentarios:

The Hio's INDIEART dijo...

Haber no quiero sonar como iluso, pero eso que llaman recolectas de firmas no la usan cuando quieren hacer un referendo para solicitar una emmienda constitucional o reforma constitucional?, (Bueno no he leido sobre eso en la constitucion y no se si es posible o nuestro politicuchos haran piruetas para no dejar hacerlas pero segun mi asesor Wikipedia: Generalmente este se hace para la consulta nacional, regional o local, sobre un tema de interés popular y que requiere la aprobación de todos, como lo es el establecer una nueva constitución, o aprobar la misma, también cuando se quiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo mandatario y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta vía. (Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Referendo), tambien en este articulo nos habla de que una enmienda constitucional o reforma constitucional puede introducir, suprimir o modificar normas establecidas en la misma: Una reforma constitucional supone la modificación de la [Constitución] de un [Estado]. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional). (Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Enmienda_constitucional), si un referendo da pie a una reforma constitucional puede modificar estos articulos y hacer justicia por los dibujantes de historietas comics o mangas, somos mayoria hermanos si logramos una reforma a esos articulos nada se interpondra contra el noveno arte, gracias por su atencion.

Redacción ArtBook dijo...

Gracias por tu comentario pero estás confundiendo las cosas.
No se necesita reformar la Constitución, se necesita reformar una ley que no es la Constitución, por tanto, esta se hace con una demanda por inconstitucionalidad.

Anónimo dijo...

La sentencia C- 1023 de 2012 proferida por la Corte constitucional declaró inexequibles las expresiones "fotonovelas" y "tiras còmicas o historietas gráficas", contenidas en el artículo 2 de la ley 98 de 1993. Esto quiere decir que las fotonovelas y las tiras cómicas tienen los mismos beneficios tributarios que los "libros" de "carácter cientifico y cultural" de que trata la ley 98 de 1993. Es de señalar tambien que la exenciòn en el impuesto de renta fue prorrogada por otros 20 años según lo señalado en el artículo 44 de la ley 1379 de 2010. Es la oportunidad de fomentar la industria del comic.